Transcripción del vídeo:

Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial tienen como fin último proteger los derechos de explotación exclusiva de la propiedad intelectual e industrial en todas sus manifestaciones.

La protección penal es la más estricta de las vías existentes para defender los intereses de sus titulares o cesionarios y está llamada a completar que no sustituir las acciones civiles y mercantiles cuando nos encontramos ante los supuestos de mayor gravedad. En el caso de la propiedad intelectual, se sanciona la reproducción el plagio la distribución o cualquier otro modo de explotación económica de las obras o prestaciones literarias artísticas científicas sin la utilización de sus titulares concesionarios y con ánimo de obtener un beneficio económico.

El código penal aborda expresamente el caso de las conocidas como webs de enlaces es decir aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten de modo y no neutral el acceso o localización en internet de estas obras y prestaciones a través de un listado ordenado y clasificado de enlaces.

También el texto punitivo sanciona la venta ambulante pero prevé la modulación de la pena en atención a las circunstancias del culpable y al beneficio económico que ha obtenido, la excepción que no se aplica en aquellos casos en que nos encontremos ante asociaciones específicamente creadas para delinquir en la propiedad industrial el objeto material lo constituye toda la amplia gama de sus modalidades patentes, marcas, modelos o dibujos industriales denominaciones de origen o indicaciones geográficas.

Al igual que en el caso de los delitos contra la propiedad intelectual la acción que responde a la idiosincrasia particular de cada una de las manifestaciones de la propiedad industrial será punible cuando se realice sin el consentimiento del titular registrado en régimen de exclusividad de la propiedad industrial en cuestión

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=AWDiXmIwaQw&t=32s